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Desconocer carácter restrictivo de las causales de anulación de laudos arbitrales vulnera el debido proceso: Corte Constitucional (8:55 a.m.)

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08 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una sociedad al encontrar que el juez ordinario dejó sin efectos un laudo arbitral que resolvió controversias relativas a la existencia de un contrato de agencia comercial, desconociendo el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia, sobre el carácter restrictivo de las causales de anulación. La Sala de Revisión concluyó un “defecto sustantivo del fallo” porque el juez argumentó que en la demanda arbitral sustituta no se desarrollaron hechos reveladores del contrato de agencia comercial, además que para la declaración de la presencia de un contrato de agencia comercial deben demostrarse todos y cada uno de los requisitos señalados por la doctrina. En opinión de la Corte, a pesar de que el tribunal realizó un recuento pertinente y acertado sobre las características del recurso de anulación y reconoció que no está instituido para controvertir las decisiones de fondo (numeral 8° del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998), concluyó que el laudo recayó en puntos no sujetos a la decisión del árbitro o falló más allá de lo pedido por las partes. El magistrado Luis Ernesto Vargas presentó salvamento de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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