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Mercantil


Derechos por publicación de obras audiovisuales pueden reclamarse de manera individual

La Corte Constitucional aclaró que las sociedades de gestión colectiva no son el único mecanismo para reclamar estos derechos.
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14 de Diciembre de 2011

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La Ley Fanny Mikey (L. 1403/10) permitió que los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales reclamen una remuneración por la publicación de las obras en las que se encuentren fijadas sus interpretaciones. Según la norma, tal derecho debe reclamarse a través de las sociedades de gestión colectiva.

 

Pero la Corte Constitucional aclaró que esa no es la única vía para hacer efectivo ese derecho. Los intérpretes y ejecutantes de las obras pueden reclamar su remuneración a través de otras formas de asociación o de manera individual. Así lo señaló el alto tribunal, al condicionar el segundo inciso del artículo 1° de la Ley 1403.

 

Para la corporación, una interpretación literal de esta disposición conduce a restringir el derecho de asociación de manera desproporcionada. Sobre todo, teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses involucrados en la gestión de los derechos derivados de la interpretación, la ejecución y la producción de obras audiovisuales, que están vinculados íntimamente con la libertad de expresión.

 

(C. Const., Sent. C-912, dic. 6/11, M. P. Mauricio González)

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