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Mercantil


Derecho de autor no protege ideas

La defensa de intereses frente a terceros se puede emprender a través de acciones civiles o penales o bien acudiendo a la conciliación.
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25 de Julio de 2016

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La protección que concede el derecho de autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra, es decir, no se protegen las ideas fuente de creación. En efecto, en Colombia se protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor.

 

En efecto, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el artículo 6, inciso dos, de la Ley 23 de 1982 establece que las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas o científicas no son objeto de apropiación y se protege la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas.

 

Así mismo, la Decisión Andina 351 de 1993 dispone que queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas.  

 

Si el autor o titular de derechos considera que se está presentando una eventual vulneración, puede emprender la defensa de sus intereses frente a terceros a través de acciones civiles o penales o bien acudiendo a la conciliación respecto a la vulneración de derechos patrimoniales o la indemnización de perjuicios por la vulneración de derechos morales y patrimoniales.

 

Si el conciliador determina que el asunto no es conciliable, expedirá la respectiva constancia dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. De la misma forma, si se ha procedido a la citación de la otra parte y esta no asiste sin justificación, se expedirá constancia en ese sentido al interesado, señaló la entidad.

 

Por el contrario, si se logra un acuerdo conciliatorio, es importante que las partes tengan en cuenta los efectos del mismo, ya que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, siendo contentivo de obligaciones claras, expresas y exigibles, por lo que no se podrían incoar acciones judiciales por los mismos hechos ventilados y resueltos de mutuo acuerdo mediante este mecanismo.    

 

DNDA, Concepto 42915, jun. 27/16

 

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