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Cuando el signo que se pretende registrar se asemeja a una marca solicitada o registrada se configura causal de irregistrabilidad (9:25 a.m.)

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15 de Abril de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que cuando el signo que se pretende registrar se asemeja a una marca anteriormente solicitada para registro o ya registrada, a nombre de un tercero, para identificar los mismos productos, se configura la causal de irregistrabilidad del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. En su opinión, existe un riesgo potencial de que resulte indebidamente afectado el derecho de un tercero (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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