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Mercantil


Contrato de mutuo entre sucursal y casa matriz no es viable

En este evento, la sucursal tendría dentro de la misma operación la doble condición de acreedor y deudor.
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12 de Agosto de 2013

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La celebración de contratos de mutuo entre una sucursal de sociedad extranjera y su casa matriz no es viable, pues la sucursal es una prolongación de aquella y, por lo tanto, no puede adquirir préstamos.

 

En este evento, precisó la Superintendencia de Sociedades, la sucursal tendría dentro de la misma operación la doble condición de acreedor y deudor.

 

Así las cosas, el incremento del capital asignado con un ingreso que la sucursal tenía contabilizado como deuda con la casa matriz no puede formar parte del capital ni reconocerse como rembolso del aporte.

 

La revocatoria de la capitalización hecha de esta manera corresponde a la casa matriz. Si llegó a modificar la resolución de incorporación, deberá modificarla nuevamente, protocolizar el documento en notaría y registrarlo en la cámara de comercio correspondiente.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-86962, jul. 15/13)

 

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