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Consumidores podrán conocer cuáles productos alimenticios son transgénicos (3:22 p.m.)

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10 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional informó la declaración de exequibilidad del artículo 24 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en el que se establece el mínimo de información que el productor debe suministrar de un producto alimenticio. Sin embargo, sobre el numeral 1.4 de esta disposición, que impone el deber de informar las especificaciones técnicas particulares del bien, la declaratoria fue limitada a un término de dos años, hasta que el Congreso incluya la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente. Según la corporación, el periodo fijado le permitirá al legislador determinar los porcentajes de organismos genéticamente modificados que considere deben ser regulados, el contenido concreto de las etiquetas o rotulados, los tiempos de implementación de esa información mínima y demás asuntos que permitan asegurar la protección de los derechos de los consumidores. Pero, advirtió, de vencerse el plazo y continuar evidenciando la omisión legislativa, sobrevendrá la inconstitucionalidad del numeral, considerando la afectación de los derechos del consumidor, su libre elección y los potenciales riesgos frente a la salud de las personas (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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