12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consumidor puede solicitar que se preste el servicio en las condiciones inicialmente pactadas o la devolución del precio

21 de Junio de 2023

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De acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en los casos de prestación de servicios cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones inicialmente pactadas o a la devolución del precio pagado, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Y es que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la prestación efectiva del servicio, señaló la entidad.

Cuando la relación consumo se instrumenta en un contrato, las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades, ya que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, de conformidad con lo establecido el artículo 1602 del Código Civil.

En el caso bajo análisis, la demandante contrató los servicios ofrecidos por la demandada y realizó un pago por $ 2.850.000 para obtener 48 sesiones de masajes con máquinas no invasivas. Sin embargo, la demandada solo prestó el servicio en 20 sesiones, quedando pendientes 28 sesiones, servicios que no fueron prestados a pesar de las múltiples reclamaciones elevadas por la parte demandante.

De manera que la consumidora no vio satisfechas las necesidades por las cuales adquirió el servicio, lo cual derivó en una vulneración de sus derechos. Al extremo demandado no le quedaba otro camino que reintegrar el valor pagado por la demandante por los servicios contratados y que no fueron prestados, por lo que se ordenó el reintegro de $ 1.187.500, correspondiente a las sesiones pendientes.

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