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Consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico

Cambio del bien o devolución del dinero solo procede ante la falla reiterada, recordó la superintendencia.
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16 de Agosto de 2019

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En caso de que se verifique la falla reiterada del bien por parte del consumidor, queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Por lo tanto, una vez establecida la reiteración en la falla, la conducta del productor y/o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado. (Lea: Disponer no devolución de dinero por un servicio no prestado es ineficaz).

 

En este sentido, recordó la entidad, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, los agentes del mercado no pueden pretender que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.

 

Así las cosas, la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que se refieran necesariamente al mismo componente, implica la obligación de otorgar al consumidor bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de su adquisición.

 

En el caso bajo análisis, la demandante compró un colchón que presentó un defecto, el cual fue reparado por la parte accionada sin cobrar valor alguno a la consumidora y sin que se presentara una nueva falla probada respecto de la cual se debiera intervenir el producto, por lo que no es viable efectuar el cambio del bien por uno nuevo de iguales o similares características o reintegrar el valor.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 8256, Jul. 18/19.

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