Conozca las dos clases de terminación específica del contrato de seguro
06 de Febrero de 2025
Teniendo en cuenta el carácter especial del contrato de seguro, la ley establece dos formas de terminación específica, además de las generales aplicables a todo tipo de contratos. Según el artículo 1068 del Código de Comercio, la mora en el pago de la prima da lugar a la terminación automática del contrato de seguro, mientras el artículo 1071 dispone que las partes (tomador o asegurador) pueden revocar el contrato de manera unilateral.
En el caso de la revocación por parte de la aseguradora, el escrito donde expresa su decisión debe estar dirigido a la última dirección conocida del tomador, con no menos de 10 días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y, así mismo, surte efectos 10 días hábiles siguientes desde que se le comunica en debida forma al asegurado. A partir de ese momento, el contrato queda sin efectos y el asegurado tiene derecho a que se le rembolse la prima no devengada.
En el caso bajo análisis, indicó la Corte Suprema de Justicia, quedó demostrado que no se dio ninguno de los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1068 y 1071 mencionados para la terminación y revocación del contrato de seguro cuestionado. También se demostró que estando vigente la póliza se incendió uno de los galpones amparados contra ese riesgo, por lo que la decisión de segunda instancia de declarar la responsabilidad de la aseguradora es ajustada a derecho.
La Sala Civil recordó que en ocasiones las partes juntan o coligan dos o más contratos como elementos de una misma relación negocial compleja, lo cual tiene varias vertientes, pero en cualquier caso la coligación de contratos no implica la existencia de un único contrato global atípico, sino una pluralidad de contratos, cada uno con causa autónoma.
En ese sentido, donde el juez advierta que las partes tuvieron la intención de coligar o juntar varios contratos, a modo de dependencia, subordinación o de manera alternativa, le corresponde interpretar cada una de las convenciones típicas respetando la común voluntad de las partes encaminada a articular o enlazar esos negocios, sin perjuicio de la normativa aplicable a cada tipo contractual (M. P. Francisco Ternera Barrios).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta