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Conflictos societarios pueden ser resueltos por la vía arbitral (1:59 p.m.)

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07 de Julio de 2014

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La Ley 1563 del 2012, al derogar de manera expresa el artículo 194 del Código de Comercio, permitió que la cláusula compromisoria fuera válida para someter a la justicia arbitral las acciones de impugnación contra actos de asambleas, juntas de socios y juntas directivas. Es decir, tratándose de las cláusulas o los pactos arbitrales suscritos antes de la vigencia de la ley, existía una prohibición expresa que impedía someter a dicho medio alternativo las acciones de impugnación de las determinaciones de los órganos sociales, que no derivaba de la voluntad de los asociados expresada en el contrato social, sino que obedecía a lo consagrado en el artículo 194. Por consiguiente, si en los estatutos se ha pactado cláusula compromisoria conforme al numeral 11º del artículo 110 del Código de Comercio, deberá entenderse que, salvo estipulación en contrario, será voluntad de los asociados dirimir todos los conflictos societarios por la vía arbitral.

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