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Compras con plan separe no permiten ejercer derecho de retracto

Los abonos por concepto de separación de un producto no implican un sistema de financiación.
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28 de Octubre de 2019

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El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) contempla la protección de los derechos del consumidor en materia contractual, lo cual está sujeto a la relación que existe entre los consumidores y los productores y/o proveedores de cara a los derechos y obligaciones contenidos dentro del contrato.

 

En los artículos 34 y siguientes están las disposiciones sobre contratos de adhesión, cláusulas abusivas, operaciones mediante sistemas de financiación, ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, así como la protección al consumidor de comercio electrónico.

 

El derecho de retracto, por ejemplo, faculta al consumidor en determinadas circunstancias para resolver el contrato, ante lo cual se le deberá reintegrar el dinero pagado y este, a su vez, deberá devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

 

Esta prerrogativa no aplica para todo tipo de contrato, sino que está restringido a cuatro escenarios:

 

  1. i. Que el contrato sea de aquellos a través de los cuales se utiliza un sistema de financiación otorgado por el productor y/o proveedor.

     
  2. ii. Venta de tiempos compartidos.

     
  3. iii. Ventas que utilicen métodos no tradicionales.

     
  4. iv. Ventas que utilicen métodos a distancia. 

     

Pacto de retracto

 

En efecto, el artículo 47 dispone que en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto.

 

Estas ventas con utilización de métodos no tradicionales se refieren a aquellas operaciones que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio.

 

Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que este es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. 

 

Las ventas a distancia, por su parte, son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, se dan por medios tales como correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.  

 

En el caso bajo análisis, de acuerdo con lo referenciado por la demandante, no se estipuló un sistema de financiación por la compra de unos muebles, sino que se trató de una compra efectuada con “plan separe” que, de sumo, no implica financiación, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Además, aclaró la entidad, el consumidor fue directamente a la fábrica y estableció una relación contractual, por lo que no se evidenció una venta con utilización de métodos no tradicionales o a distancia. Al encontrar los artículos de la misma calidad, pero más económicos, desistió de la compra, frente a la cual había dejado por concepto de separación la suma de $ 100.000.   

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 11587, Sep. 23/19.  

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