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Comisionista de bolsa que ejecuta operaciones sin autorización de su cliente incumple contrato de comisión para la administración de valores (3:29 p.m.)

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22 de Septiembre de 2014

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El Tribunal Superior de Bogotá condenó a una sociedad comisionista de bolsa a pagar $ 757.742.978, al encontrarla civil y contractualmente responsable del incumplimiento de un contrato de comisión para la administración de valores, específicamente por el pago de una suma de dinero en operaciones de reporto sin autorización de sus clientes. El juez señaló que el contrato de comisión es una especie de mandato, por lo tanto, la sociedad comisionista solo podía ejecutar, con el mayor grado de diligencia y cuidado, las operaciones que le fueran ordenadas por los comitentes, en cumplimiento de la regla del artículo 1266 del Código de Comercio que le impone al mandatario la obligación de no exceder los límites del encargo. En el caso analizado, encontró que no se probó la urgencia que le impidiera a la sociedad comisionista suspender la ejecución de un encargo mientras consultaba con el cliente, como lo señala el artículo 1267 del Código de Comercio (M. P. Carlos Julio Moya Colmenares).

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