Comisiones por intermediar la compra de vehículos no están sometidas al régimen de control de precios (4:22 p.m.)
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22 de Octubre de 2012
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Los precios de las comisiones por la intermediación para la compra de vehículos no están sometidos al régimen de control de precios fijado por las autoridades competentes para determinados productos y servicios. Por lo tanto, estos serán fijados por el vendedor, de acuerdo a su estructura de costos, salvo que se trate de la excepción contemplada en el numeral 1º del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, sobre disminución de precios por debajo del límite a fin de eliminar competidores.
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