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Mercantil


Comerciantes no deben inscribir libros de contabilidad en el registro mercantil

Los administradores deben garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de los libros de la sociedad.
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22 de Marzo de 2012

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El Decreto-Ley 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) excluyó a los libros de contabilidad de la inscripción en el registro mercantil, recordó la Superintendencia de Sociedades.

 

La norma, que modificó el numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio, se refiere a la inscripción de los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios. Como no menciona a los libros de contabilidad, se entiende que, desde su expedición (10 de enero del 2012), no es necesario cumplir esa obligación.pruebaSin embargo, los administradores deben garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de los libros de la sociedad, de acuerdo con los principios y normas generalmente aceptados y cumpliendo los lineamientos de información financiera, advirtió la Superintendencia.

 

 

 

(Supersociedades, Concepto 220-12365, feb. 23/12)

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