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Mercantil


Circulación restringida del título valor solo puede alterarse con permiso del creador

Sala Civil de la Corte Suprema precisa condiciones de negociabilidad y forma de pago de los cheques cruzados y los de abono en cuenta.
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23 de Mayo de 2013

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En el marco del contrato de cuenta corriente bancaria, el cuentacorrentista puede girar cheques ordinarios, como los que están a cargo del banco y a favor del titular o un tercero, o especiales, que comprenden los cruzados, los certificados, con provisión garantizada, el de gerencia, el de viajero, el fiscal y el de abono en cuenta.

 

Este último título valor contiene la expresión “para abono en cuenta” o una equivalente, lo cual prohíbe que sea pagado en efectivo, y obliga a hacerlo mediante la consignación de su importe en la cuenta del tenedor, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En ese sentido, precisó que los cheques sin sello de cruce y con la leyenda “páguese únicamente al primer beneficiario” tienen limitada su negociabilidad y no pueden circular por endoso, mientras que los contentivos del sello también tienen restringida su forma de pago y no pueden cobrarse por ventanilla.

 

Así las cosas, cuando la negociabilidad del título valor está restringida, su forma de circulación no debe ser alterada por el tenedor sin consentimiento del creador, pues así lo establece el artículo 630 del Código de Comercio, advirtió.

 

En el caso analizado, el alto tribunal verificó que una entidad financiera incumplió sus deberes contractuales, al permitir que unos cheques con restricción de pago al primer beneficiario fueran consignados en una cuenta diferente, lo que causó un detrimento patrimonial a la sociedad cuentacorrentista.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 05001310301720040014101, dic. 13/12, M. P. Ariel Salazar)

 

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