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Cesión de la nuda propiedad de acciones implica el carácter de accionista o socio (9:39 a.m.)

60471

26 de Marzo de 2018

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Siendo procedente la transmisión o cesión a un tercero o a otro de la nuda propiedad de las acciones o cuotas de las que sea propietario, reservándose el usufructo de las mismas, es decir, conservando todos los derechos que estas confieren a su titular, dicha operación implica el carácter de accionista o socio, que se predica del dueño o propietario de las respectivas partes alícuotas y, por ende, de quien ostenta la facultad o atributo de disposición y gravamen, así como el derecho al rembolso del aporte al momento de la liquidación de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. No sucede lo mismo cuando se otorga es el derecho de usufructo, ya que este se limita la ejercicio de los derechos que la parte alícuota otorga a su propietario, salvo los legalmente excluidos y lo que se reserve el nudo propietario.   

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