Cesantía comercial de los contratos de agencia mercantil es una prestación renunciable (4:26 p.m.)
77080
01 de Noviembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Durante 30 años, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la cesantía comercial que el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio consagra a favor de los agentes comerciales no es una prestación de libre disposición. En reiterada jurisprudencia, la Corte sostuvo que la prestación es irrenunciable e inmodificable, debido a que está vinculada a una cuestión de orden público: compensar la asimetría de la relación entre los empresarios agenciados y sus agentes. Ahora, rectificó su posición. La Sala Civil precisó que las partes del contrato de agencia pueden disponer libremente de la cesantía, excluyéndola, dosificándola, cambiando su porcentaje, tiempo o factores de cálculo. El fallo aclara que la cesantía comercial tiene una naturaleza contractual y patrimonial que no tiene que ver con el orden público, sino con la autonomía privada de las partes del contrato (M.P. William Namén).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!