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Mercantil


Capitalizaciones se pueden pagar con aportes en dinero, en aplicación de la compensación de obligaciones

Si se cumplen los requisitos previstos en el Código Civil, la sociedad anónima no tendría que pagar la deuda que tenga con el accionista
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15 de Mayo de 2015

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En el evento de aprobar una capitalización, en virtud de la cual los accionistas se obligan a hacer un aporte en dinero, existiendo una cuenta por cobrar a favor de uno de ellos, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil, la sociedad anónima no tendría que pagar la deuda que tenga con el accionista, sino que la obligación quedaría extinguida en virtud de esta figura y aquel pagaría su aporte con la acreencia, entendiéndose la misma como un aporte en dinero y no en especie.

 

La Superintendencia de Sociedades recordó que la compensación, como modo de extinción de obligaciones, consiste en la posibilidad de extinguir recíprocamente y hasta la concurrencia de sus valores las obligaciones de dos personas, cuando ambas son deudoras una de la otra y siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

 

De acuerdo con las normas mencionadas, la compensación opera cuando ambas partes son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras; las deudas son análogas, es decir, en dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género o calidad; líquidas, es decir, se conoce con exactitud su existencia y monto, y actualmente exigibles.

 

(Supersociedades, Concepto 220-62916, abril 24/15)

 

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