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Caducidad de la acción de rescisión por lesión enorme en el litisconsorcio necesario se determina desde la fecha del contrato hasta el momento del enteramiento de la notificación (3:28 p.m.)

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01 de Febrero de 2010

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El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil indica que para que no opere la caducidad de la acción frente al litisconsorcio necesario es indispensable la notificación de todos los litisconsortes, señaló la Corte Suprema de Justicia. Según la Sala Civil, se debe declarar la caducidad luego de los cuatro años siguientes a la fecha del contrato, salvo que la demanda hubiere tenido lugar antes de su materialización y la notificación del auto admisorio se realizara a todos los litisconsortes necesarios dentro de los 120 días siguientes al enteramiento, personal o por estado, o cuando la notificación a todos los litisconsortes necesarios se verifique antes de perfeccionarse la caducidad. En esta última hipótesis, el acto procesal de la notificación es el que se erige como obstáculo para consolidación de la caducidad, por lo que es la fecha del contrato y la del enteramiento de la notificación la que determina la configuración de la caducidad (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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