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Autorización expresa e irrevocable de la libranza no contempla excepciones (8:21 a. m.)

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22 de Mayo de 2015

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La autorización dada por el beneficiario del crédito personal de libranza es de carácter expresa e irrevocable, sin que contemple ningún tipo de excepciones, pues el artículo 3 de la Ley 1527 del 2012, sobre condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo no lo establece, indicó la Superintendencia Financiera. En todo caso, las entidades cuentan con mecanismos de seguridad que las cubren del riesgo que representa la posible insolvencia de sus deudores, los cuales les permiten, en un momento dado, resolver las obligaciones a su favor y procurar el reembolso de los fondos colocados para el desarrollo de sus actividades, es decir, la constitución de garantías, como es el caso de las hipotecas, para respaldar el servicio de los préstamos solicitados, para desembolsar los recursos a sus potenciales clientes.

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