Aunque no resulta viable la dación en pago con acciones del acreedor, la Ley 1429 del 2010 permite la adjudicación adicional de activos (4:00 p.m.)
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27 de Abril de 2012
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Teniendo en cuenta que la dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, no es viable jurídica ni contablemente la dación en pago en acciones de la sociedad acreedora, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, el deudor aún en liquidación mantiene la inversión en el capital de la sociedad cuya participación ha ofrecido dar en pago, por lo que conserva su condición de accionista. En estos eventos, el artículo 27 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) dispuso un mecanismo para adjudicar activos de una sociedad liquidada que aparecen con posterioridad a este hecho, al cual debe recurrir quien actuó como liquidador. Mientras se adelanta la adjudicación definitiva de acciones, siempre que se haya reabierto la liquidación con dicho fin, la representación de estas estará a cargo del liquidador. La sociedad liquidada no podrá ser convocada regularmente a reuniones del máximo órgano social de la otra sociedad ni podrá haber representación de la misma ante esta última.
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