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Aunque los derechos morales sobre una obra son intransferibles, tercero puede ser titular de los derechos patrimoniales (10:35 a.m.)

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16 de Abril de 2014

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Aunque los derechos morales son intransferibles y siempre estarán en cabeza del titular originario o creador de una obra, una persona natural o jurídica diferente del autor puede atribuirse la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, bien sea por acto entre vivos, por causa de muerte o por disposición legal, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Dentro de las diferentes formas de transmisión, están la cesión o transferencia de derechos de autor, la cesión por ministerio de la ley de las obras desarrolladas por funcionarios en ejercicio de sus actividades y la obra por encargo. Respecto a esta última, la entidad precisó que es necesario que exista por escrito un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo entre el autor y quien encarga la elaboración de la obra (creación artística o literaria). En este caso, la transferencia a favor de quien encarga se entiende concedida.

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