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Aunque inderogable, derecho de inspección no es absoluto (11:59 a.m)

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05 de Septiembre de 2017

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Si bien el derecho de inspección pertenece a la categoría de los derechos inderogables de los asociados y se trata de un derecho esencial que tiene una finalidad fundamentalmente informativa, el mismo no tiene carácter absoluto frente a las sociedades, sino que está limitado por la ley, tanto por su alcance temporal como por su extensión material, por lo que debe ser ejercido dentro de la oportunidad prevista en la ley, recordó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera de las oficinas de la sociedad, so pretexto de poder ejercer el derecho de inspección, ya que la ley no prevé esta posibilidad y dichos libros y documentos deben estar a disposición de los demás asociados de forma permanente o dentro del término legal, dependiendo del tipo societario.     

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