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Mercantil


Arriendos de vivienda urbana podrán incrementarse hasta un 3,66 %

Para el caso de los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, el incremento máximo del canon será del 3 %.
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07 de Enero de 2015

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El ministro de Vivienda,  Luis Felipe Henao,  anunció que el canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana podrá incrementarse hasta en un 3,66 % durante el 2015, alza que corresponde al aumento del índice de precios al consumidor registrado por el Dane en el 2014.


“El artículo 20 de la Ley 820 del 2003 expone que el incremento máximo para los cánones de arrendamiento es equivalente a la variación acumulada del índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, sin superar el 1 % del valor del inmueble”, señaló al respecto el viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño.


Para el caso de los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, el 10 de julio del 2003, el incremento máximo del canon será del 3 %, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República.


“Es importante que tengan en cuenta que el ajuste no será inmediato, sino en la fecha de renovación de cada contrato de arriendo”, advirtió Herrera.

 

Para hacer efectivo los incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por el arrendador antes del inicio de la prórroga del contrato o, en su defecto, al empezar un nuevo periodo, pues los reajustes en los costos de alquiler de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.


Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero del 2014 y anteriores también se reajustarán en un 3 %, a partir del 10 de enero.

 

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