Argumentar que un bien no es objeto de retracto por ser de uso personal se debe acreditar, además de las señales de uso
21 de Noviembre de 2023
Una vez se ejercita la acción jurisdiccional de protección al consumidor alegando la violación del derecho de retracto, se debe determinar la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual el consumidor haya adquirido un bien o servicio a un productor o proveedor mediante sistemas de financiación o por medio de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.
Evacuado lo anterior, se verificará la fecha en que se ejerció el derecho al retracto y que el negocio no esté dentro de aquellos exceptuados en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), como los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, lo de servicios de apuestas y loterías, adquisición de bienes perecederos o de bienes de uso personal.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, dicha norma es clara al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retracto, por lo que al proveedor no le es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido, siendo la única acción procedente la devolución del dinero cancelado a título de precio mediante la venta a distancia o financiada.
En el caso bajo análisis, relacionado con la compra de un vestido de baño a través de la página web de la demandada, esta se opuso a efectuar la devolución del dinero cancelado alegando que para el asunto aplicaba la excepción relacionada con un bien de uso personal, lo cual debía acreditar, además de señales de uso, para determinar que no era objeto de retracto. Como esto no sucedió, le asistía el deber de devolver el dinero una vez recibido el producto en el mismo estado en que lo entregó.
Así las cosas, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada que, ante la violación del ejercicio del derecho de retracto, devolver la totalidad del dinero pagado por el vestido de baño objeto de litigio, es decir, la suma de $ 145 mil.
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