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Aprobación de cuentas por parte del máximo órgano social no requiere protocolización del acta que contiene la distribución del remanente (10:48 a.m.)

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15 de Junio de 2011

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La modificación hecha por el artículo 31 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) al inciso tercero del artículo 247 del Código de Comercio, por la cual se suprimió el requisito de protocolización del acta que contiene la distribución del remanente entre los socios, es aplicable a las disposiciones de la legislación mercantil relacionadas con liquidación del patrimonio y, en particular, a las reglas de aprobación de cuentas que le competen al máximo órgano social, previstas en el artículo 248 ibídem. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de abril.

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