Aerocivil puede revisar cualquier convenio que tienda a limitar la competencia en el sector aeronáutico (4:28 p.m.)
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13 de Diciembre de 2011
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La Ley de Protección de la Competencia (Ley 1340 del 2009) instituyó a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad única en esa materia, pero permitió que la Aeronáutica Civil (Aerocivil) siguiera controlando las integraciones empresariales de su sector en los casos contemplados, taxativamente, en el parágrafo de su artículo 8°. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que tal facultad de control no se limita a esos casos. En su criterio, la Aerocivil puede revisar cualquier convenio que tienda a regularizar o limitar la competencia o el tráfico aéreo, por disposición del artículo 1866 del Código de Comercio. Así resolvió un conflicto de competencia planteado por la Superindustria, que se consideró competente para revisar la integración de Airfrance, Delta Airlines, la Compañía Holandesa de Aviación y Alitalia, a través de un contrato de riesgo compartido. Para la Sala, la operación debe ser revisada por la Aerocivil (C.P. Augusto Hernández Becerra).
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