Adjudicación en bloque dentro de un proceso de reorganización es viable (4:20 p.m.)
88235
17 de Abril de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con el numeral 4º del artículo 58 de la Ley 1116 del 2006, es preferible la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva dentro de un proceso de reorganización cuando el liquidador no haya enajenado todos los bienes, recordó la Superintendencia de Sociedades. Para ello, el artículo 81 ibídem señala que será necesaria la valorización de la empresa hecha por firmas especializadas. Si no pudiera hacerse la adjudicación de bienes en la forma indicada, se hará en forma separada y se tomará en primer lugar el dinero, luego los inmuebles, después los muebles y finalmente los incorporales.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!