Mercantil
Acuerdo de reorganización no procede en etapa de adjudicación de bienes
La Superintendencia de Sociedades aclaró el procedimiento previsto en el artículo 66 de la Ley 1116 del 2006.05 de Octubre de 2012
Dentro de las normas que regulan el acuerdo de adjudicación de bienes no existe ninguna que autorice la celebración de un acuerdo de reorganización entre la sociedad deudora y sus acreedores, con el fin de que el deudor se recupere y continúe en el desarrollo de la actividad, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, no es posible adoptar una medida de esta naturaleza ni aplicar por analogía el artículo 66 de la Ley 1116 del 2006 (acuerdo de reorganización), ya que se trata de dos procedimientos diferentes que, si bien persiguen la extinción del ente jurídico, se rigen por diferentes normas.
No presentado o no confirmado el acuerdo de reorganización, corresponde al juez ordenar la celebración de la adjudicación que, como su nombre lo indica, es la distribución de los activos del deudor entre los acreedores, cuyos créditos están insolutos, respetando las preferencias previstas en la ley, recordó la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-72948, 10/03/2012)
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