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Acuerdo de reorganización no procede dentro de la etapa de adjudicación de bienes (12:53 p.m.)

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03 de Octubre de 2012

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Dentro de las normas que regulan el acuerdo de adjudicación de bienes no existe ninguna que autorice la celebración de un acuerdo de reorganización entre la sociedad deudora y sus acreedores, con el fin de que el deudor se recupere y continúe en el desarrollo de la actividad, por lo que no es posible adoptar una medida de esta naturaleza ni aplicar por analogía el artículo 66 de la Ley 1116 del 2006 (acuerdo de reorganización), pues se trata de dos procedimientos diferentes que, si bien persiguen la extinción del ente jurídico, se rigen por diferentes normas, precisó la Superintendencia de Sociedades. La adjudicación, como su nombre lo indica, es la distribución de los activos del deudor entre los acreedores cuyos créditos están insolutos, recordó la entidad.

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