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Mercantil


Acuerdo de reestructuración obliga a los acreedores que no participaron en la negociación

Las obligaciones adquiridas con fecha posterior a la admisión de promoción del acuerdo, tales como la remuneración del promotor y los peritos, se pagarán en forma preferente.
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10 de Mayo de 2013

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El acuerdo de reestructuración celebrado entre los acreedores externos e internos es de obligatorio cumplimiento tanto para ellos como para la sociedad, incluyendo a los que no hayan participado en la negociación o que, habiéndolo hecho, no lo hayan consentido, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Así mismo, señaló que las obligaciones adquiridas con fecha posterior a la admisión de promoción del acuerdo, tales como la remuneración del promotor y los peritos, se pagarán en forma preferente y no serán sometidas al orden de pago previsto en el acuerdo, a menos que medie aceptación expresa del respectivo acreedor en cada caso.

 

El incumplimiento en el pago de tales acreencias da derecho al acreedor para exigir su cobro de forma coactiva, lo que daría lugar a la terminación del acuerdo. En este evento, aquel podría aceptar una fórmula de pago de su crédito dentro del mes siguiente al incumplimiento.

 

En virtud del acuerdo, se puede facultar al comité de vigilancia para autorizar el otorgamiento de garantías sobre bienes del empresario, con el fin de garantizar el pago de algunas determinadas obligaciones a su cargo. Las partes deben estarse a todo lo decidido, precisó la superintendencia.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-33245, abr. 9/13)

 

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