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Acreedores dentro del proceso de liquidación judicial para pequeñas insolvencias pueden objetar el inventario de activos

El valor neto de liquidación de activos y pasivos se calculará con base en la información más fiable con que cuente la entidad.
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06 de Enero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 772 del 2020, sobre el proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, corresponde al liquidador presentar al juez del concurso, debidamente actualizado, tanto un proyecto de calificación y graduación de créditos como un inventario de los activos de la sociedad concursada, presentado con la base contable del valor neto de liquidación.

Este valor neto de liquidación de activos y pasivos se calculará con base en la información más fiable con que cuente la entidad, deduciendo al valor de liquidación de los activos los costos y gastos estimados para su terminación y disposición y adicionando al valor de liquidación de los pasivos los gastos estimados necesarios para liquidar o ser exonerado de las obligaciones. La información es fiable cuando es verificable y existe poca incertidumbre sobre la medición, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, los legitimados para objetar el valor neto de liquidación dado al inventario de los bienes del deudor son los acreedores tanto internos como externos de la sociedad concursada, en los términos del numeral 5 del artículo mencionado, según el cual los acreedores podrán objetar presentando un avalúo o una oferta vinculante de compra de uno o varios bienes por un valor superior al asignado.

En el evento en que se presenten objeciones, se correrá traslado de las mismas por tres días y el juez del concurso las resolverá, según su criterio, mediante auto escrito o en audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, será el juez del concurso quien definirá la legitimación, procedencia y validez de la objeción presentada.

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