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Mercantil


Acreedor que no acepta la adjudicación de bienes renuncia al pago

El rechazo implica que no pueda perseguir el pago por fuera del proceso concursal, es decir, vía ejecutiva, por prohibición expresa del artículo 20 de la Ley 1116 del 2006.
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24 de Febrero de 2016

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Dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación de bienes, el acreedor destinatario que opte por no aceptar la medida deberá informarlo al liquidador, quien, vencido este término, deberá informar al juez del concurso cuáles acreedores no aceptaron, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En este evento, se entiende que el acreedor renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso de liquidación judicial y, por lo tanto, el juez procederá a adjudicar los bienes a los acreedores restantes, respetando el orden de prelación.

 

Los bienes no recibidos serán destinados al pago de los acreedores que acepten la adjudicación, hasta concurrencia del monto de sus créditos reconocidos y calificados. Aquellos bienes no recibidos por los socios serán adjudicados a una entidad pública de beneficencia, que deberá recibirlos dentro de los diez días siguientes, so pena de ser considerados bienes vacantes o mostrencos.

 

Cabe anotar que el rechazo de la adjudicación implica que el acreedor no puede perseguir su pago por fuera del aludido proceso concursal, es decir, vía ejecutiva, por prohibición expresa del artículo 20 de la Ley 1116 del 2006.

 

Para acrecentar a los acreedores o a otros en cada caso, es necesaria una nueva providencia de adjudicación que emitirá el juez del concurso, una vez sea informada por parte del liquidador la ocurrencia de la no aceptación y la nueva propuesta de adjudicación, teniendo en cuenta que la providencia es el título por medio del cual se adquiere la propiedad de los bienes.

 

Supersociedades, Concepto 220-002001, ene. 18/16

 

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