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Acreedor prendario puede solicitar duplicados de títulos accionarios, si así se estableció expresamente

En ausencia de estipulación o pacto expreso, será el propietario de las acciones quien realice la correspondiente solicitud.
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25 de Octubre de 2023

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Cada acción confiere a su titular por ministerio de la ley los derechos políticos y económicos que ostenta en calidad de accionista frente a la sociedad y, en ese sentido, al propietario les son propias las prerrogativas relativas a la expedición de duplicados de los títulos de acciones, en caso de pérdida, hurto o deterioro, previo cumplimiento de lo establecido en las normas legales.

El artículo 402 del Código de Comercio dispone que la persona legitimada para solicitar la expedición del duplicado de títulos accionarios en caso de pérdida, hurto o deterioro será, en principio, el propietario de las acciones que aparezca inscrito en el libro de registro de accionistas, teniendo en cuenta los requisitos normativos a que haya lugar. Y es que el libro de registro de accionistas, recordó la Superintendencia de Sociedades, tiene como finalidad, entre otras cosas, el registro de los titulares de las acciones, los actos de disposición, gravámenes o limitaciones al dominio.

Ahora bien, el artículo 411 del Código de Comercio establece que el acreedor prendario con tenencia del título (hoy garantía mobiliaria) al que le hayan conferido en virtud de estipulación o pacto expreso los derechos inherentes a la calidad de accionista está legitimado para solicitar directamente a la sociedad la expedición de duplicados de los títulos accionarios en los eventos mencionados.

En caso de que no le hayan sido expresamente conferidos los derechos inherentes a la calidad de accionista, deberá ser el propietario de las mismas quien realice la correspondiente solicitud, precisó la entidad.

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