Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Aclaran plazo de caducidad de facultad sancionatoria por prácticas restrictivas de la competencia (11:11 a.m.)

123916

30 de Agosto de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Cuando la conducta que da lugar a la sanción administrativa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio es de carácter continuado o permanente el término de caducidad debe contarse a partir del último acto, aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado. Bajo la aplicación de dicha regla es posible deducir que el término de caducidad será el que contemple la norma vigente para el momento en que ocurra el último acto que haga parte de la conducta (permanente) que dio origen a la investigación administrativa, precisó. En el caso analizado, el hecho constitutivo de la sanción administrativa se concretó en el paralelismo en los precios de la gasolina y el ACPM ofrecidos por dos estaciones de servicios, conducta desplegada de manera continua desde el año 2007 hasta el año 2009. Por consiguiente, la corporación concluyó, con base en la aclaración realizada, que el plazo de caducidad es el contemplado en el artículo 27 de la Ley 1340 del 2009, es decir, transcurridos cinco años de haberse ejecutado el último hecho constitutivo, por ser una conducta de tracto sucesivo (C. P. Guillermo Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)