Accionistas que no negocian sus acciones no deben recibir dinero (2:05 p.m.)
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04 de Mayo de 2015
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Teniendo en cuenta que las acciones son, por regla general, libremente negociables, salvo las excepciones previstas en el artículo 403 del Código de Comercio, como es el caso del derecho de preferencia, los accionistas que deciden negociar sus acciones son quienes reciben pago por concepto de la venta, en los términos del acuerdo que se haya celebrado, es decir, quienes no realizaron la venta no deben recibir dinero alguno. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, al resolver una consulta sobre la venta del 30 % de acciones de una compañía, en la cual solo tres de los ocho socios decidieron no negociar sus acciones. En cuanto al precio de la negociación, indicó que este puede ser pactado libremente por las partes, preferiblemente atendiendo las posibilidades previstas comercialmente para su valoración, sin que existan topes mínimos ni máximos, como sí sucede con la suscripción de las acciones, que no puede ser inferior al valor nominal, en ningún evento.
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