Acción para reclamar títulos de acciones no retiradas prescribe en 10 años (8:55 a.m.)
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11 de Noviembre de 2014
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La acción judicial para reclamar los títulos de las acciones no retiradas prescribe en 10 años, contados a partir de la fecha en que han debido entregarse, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, ya no que no existe un término específico, precisó la Superintendencia de Sociedades. Esta prescripción extintiva o liberatoria, entendida como un modo de extinguir las obligaciones por haber pasado el tiempo que la ley dispone para su ejercicio, debe ser obligatoriamente alegada cuando se inicie el cobro del crédito, ya que el juez no puede declararla oficiosamente, indicó la entidad.
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