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A menos que exista orden de autoridad competente, asamblea general de accionistas no puede impedir el registro de un contrato de prenda (4:13 p.m.)

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13 de Julio de 2010

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La asamblea general de accionistas no puede impedir que se registre un contrato de prenda en el libro de accionistas, a menos que haya orden de autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 416 del Código de Comercio, pues se trata de un contrato celebrado entre el accionista de la compañía (deudor prendario) y el tercero interviniente en el mismo (acreedor prendario), en el que impera la voluntad eminentemente privada de los participantes. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo.

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