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Medida cautelar de embargo sobre la razón social de una compañía no debe inscribirse en el registro mercantil (3:00 p.m.)

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01 de Noviembre de 2011

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Para el perfeccionamiento de la medida cautelar de embargo de la que puede ser objeto la razón social o denominación social de una compañía, debido a que es susceptible de ser valorada en términos económicos, no resulta necesaria su inscripción en el registro mercantil, pues dicho requisito no está contemplado legalmente, señaló la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, debe materializarse según el caso concreto, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 681 del Código de Comercio.

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