Manchas relacionadas con el humor de la piel deben tener soporte técnico que permita negar la garantía
12 de Octubre de 2022
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra de un bongó que tiempo después empezó a mostrar deterioro y manchas en la zona de los aros y cromados, por lo cual se requirió la efectividad de la garantía en múltiples ocasiones obteniendo respuesta negativa.
Según la demandada, el fenómeno presentado en los herrajes del instrumento se debe única y exclusivamente al humor de la o las personas que han tenido contacto con el mismo a la hora de interpretarlo, por lo que no puede ser considerado como un defecto de fabricación, sino más bien un comportamiento natural del material cuando es expuesto a determinado PH de la piel.
Así las cosas, agregó, no es posible realizar ningún procedimiento para retornarlo a su color original, puesto que, en primer lugar, no es una característica que afecta el sonido del instrumento de ninguna forma y, en segundo lugar, cualquier proceso que se realice para volver al color dorado intenso del herraje terminará desvaneciéndose nuevamente.
No obstante, la superintendencia no evidenció prueba idónea que acompañara el argumento expuesto para negar la garantía solicitada y que, a su vez, permitiera concluir que el defecto alegado se causó por un tema del humor de las personas que tuvieron contacto con el instrumento, pues no existe documental de carácter técnico o científico expedido por personal idóneo y certificado que demuestre dicha manifestación.
Por lo tanto, considerando que la accionada en la respuesta brindada a la reclamación directa señaló que el producto no tenía reparación con relación al defecto presentado y, aunque únicamente tuvo un ingreso a servicio técnico, al acreditarse la irreparabilidad de la falla se ordenó la devolución de la totalidad del dinero pagado por el bien objeto de demanda.
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