Listo fallo que respaldó comprobación de condiciones de idoneidad en la justicia arbitral (4:52 p.m.)
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21 de Octubre de 2016
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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-538 del 2016, que declaró exequible, por los cargos analizados, algunos apartes del artículo 15 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012), que establece la posibilidad de relevar a un árbitro ante la recusación de una de las partes. La demanda que motivó el pronunciamiento pretendí la inconstitucionalidad de esta facultad, puesto que, según el actor, permite que solo a partir de criterios que califica como “carentes de objetividad” se remueva del ejercicio de la función al árbitro que se encuentra habilitado para ello. No obstante, la Corte sostuvo que el deber de información de los árbitros y secretarios acerca de circunstancias que puedan generar dudas justificadas de su independencia o imparcialidad y la decisión de remplazarlos cuando a ello hubiere lugar, adoptada por los demás árbitros o el juez civil del circuito, constituye una medida determinable, idónea y proporcionada compatible con la Constitución Política (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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