Lista sentencia que condicionó el término de prescripción de la acción de anulabilidad (3:45 p.m.)
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31 de Marzo de 2014
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La Corte Constitucional oficializó la sentencia que condicionó la exequibilidad del artículo 900 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), que regula el término de prescripción de la acción de anulabilidad. Para el alto tribunal, los dos años se deben contar a partir del día en que el vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) cesa y no desde la fecha de celebración del negocio jurídico. Lo anterior, en su opinión, garantiza la aplicación y eficacia de la libertad contractual, acceso a la justicia y autonomía de la voluntad. En este sentido, advirtió que la condición de comerciante no puede representar una carga o justificación de diferencia de trato, bajo el supuesto de un mayor conocimiento, diligencia y pericia, propias de las actividades mercantiles. El uso de la fuerza se asocia normalmente a múltiples factores impredecibles e insalvables, de los cuales no por esa especial condición se encuentran necesariamente exentos, advirtió (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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