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Licenciamiento de una marca o patente no es una actividad permanente que implique incorporar sucursal por parte del titular (12:14 p.m.)

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30 de Marzo de 2011

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La persona extranjera titular de una marca o patente determinada protegida en Colombia que entrega la misma para su explotación o uso comercial a una o varias personas no está emprendiendo una actividad permanente en el país, sino que se trata del licenciamiento de la marca o patente, por lo que no es necesario que incorpore una sucursal, en los términos del artículo 474 del Código de Comercio, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, se trataría de una actividad permanente, si el titular del derecho de propiedad industrial explota la patente directamente, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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