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Ley 1258 del 2008 consagra el levantamiento del velo corporativo, cuando se usa a la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros (3:43 p.m.)

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08 de Marzo de 2012

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El levantamiento del velo corporativo suprime el principal efecto de la personería jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, es decir, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, haciéndolos responsables ilimitadamente, como sucede en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), precisó la Superintendencia de Sociedades. En efecto, el artículo 42 de la Ley 1258 del 2008 consagra que cuando se utilice a la SAS en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado dichos actos delictivos debe responder solidariamente por las obligaciones que surjan, recordó la entidad.

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