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Las condiciones generales de un contrato por adhesión deben ser interpretadas a favor del adherente (9:57 a.m.)

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01 de Febrero de 2012

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Mientras entra en vigencia la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión deben tenerse por inválidas, si ello es necesario para mantener el equilibrio y la justicia contractual entre las partes. La Corte Suprema de Justicia explicó que, en todo caso, el norte del sentenciador debe ser que las condiciones generales de este contrato se interpreten a favor del adherente, como lo dispone expresamente el artículo 34 de la Ley 1480. De esta forma, aseguró que en el caso concreto una entidad financiera incurrió en la prohibición de cobrar gastos de papelería. En esa medida, confirmó que los contratos de mutuo celebrados por estas entidades no están regidos totalmente por la autonomía de la voluntad y que, aunque estas tienen una posición dominante, no están exentas de cumplir el deber de buena fe (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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