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Las aseguradoras pueden demandar la nulidad del acto administrativo que decide la caducidad del contrato estatal (9:35 a.m.)

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04 de Octubre de 2013

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(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020041201(30236), 10/2/2013 )La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo contempló la intervención de litisconsortes y terceros intervinientes en los procesos contractuales. En este sentido, precisó que en el caso de una compañía aseguradora, que obra como garante del cumplimiento de un contrato estatal, está legitimada para demandar la nulidad del acto administrativo que decide la caducidad del contrato estatal, que hará exigible la póliza correspondiente, de acuerdo con el inciso final del artículo 18 de Ley 80 de 1993, que establece: “la declaratoria de la caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento”. Según la sentencia, acerca de la posición de una aseguradora en los litigios relacionados con un contrato estatal, el Consejo de Estado ha observado que su intervención no es obligatoria y que tiene derecho a comparecer al proceso contractual o a demandar por separado dentro del término legal de caducidad, por cuanto no se trata de un litisconsorte necesario (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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