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Mercantil


Juegos de mesa no son considerados inventos y, por ende, no son patentables

La Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina no los considera como tales, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
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22 de Abril de 2014

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La Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, que regula la protección de patentes de invención en Colombia, no considera como invención, entre otros, los juegos y las actividades económico-comerciales y los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales.

 

Por esa razón, los juegos de mesa no son considerados inventos y, por ende, no son patentables, explicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

De otro lado, la entidad recordó que las obras literarias, artísticas y los trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor, mientras que las interpretaciones artísticas, fonogramas y de radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, es decir, relacionados con los derechos de autor.

 

Además, según el artículo 14 de la disposición 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre los requisitos de patentabilidad, no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

 

Tampoco lo son los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive el genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural, ni los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14006839, ene. 31/14)

 

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