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Información de tratamientos estéticos debe incluir condiciones o limitaciones de resultado

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que tales servicios deben cumplir con las obligaciones de idoneidad.
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14 de Julio de 2020

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Un bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En el caso bajo análisis, la demandada le ofreció a la consumidora un tratamiento estético que le permitía adelgazar en pocas semanas, bajar y reducir el abdomen y cintura en días, sin señalar en este algún tipo de condiciones específicas o limitaciones que debía tener en cuenta y cumplir para obtener dicho resultado.

 

Pese a seguir las instrucciones de dieta y realizar la compra de una faja, según lo manifestado en la demanda, la accionante no obtuvo los resultados prometidos y, por el contrario, subió de peso, de manera que no logró satisfacer la necesidad para la cual contrató el servicio, considerando vulnerados sus derechos al no haber recibido información clara, precisa, veraz y oportuna.

 

Al realizar la reclamación directa, la demandada contestó que no se trataba de un tratamiento mágico, que el paciente se comprometía a cuidar su alimentación y además debía afirmar que se le habían explicado y entendido las bases del tratamiento, librándose de responsabilidad. Así mismo, afirmó que posiblemente la demandante tenía problemas hormonales o de tiroides.

 

De acuerdo con la definición de idoneidad que dispone el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), esta se refiere a la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido un bien o servicio, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.

 

Así las cosas, la superintendencia declaró la vulneración de los derechos de la consumidora, pues el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, por lo que, ante el incumplimiento del deber de información, se le ordenó devolver la suma de $ 380.000, valor cancelado por el tratamiento estético de reducción de medidas.

 

(Superindustria y Comercio, Sentencia 2875, Mayo 27/20)

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