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Mercantil


Incumplimiento en información mínima de etiquetado da lugar a aprehensión de mercancía

Las advertencias sobre las circunstancias especiales del producto pueden contener letras, símbolos o ambos.
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12 de Febrero de 2015

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Si la autoridad aduanera realiza la inspección física de la mercancía y detecta que no cumple con la información mínima y necesaria en el etiquetado, de acuerdo con lo previsto en el literal d), numeral 6.2, del artículo 6º de la Resolución 497 del 2013, procede su aprehensión, en los términos del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

La información mínima y necesaria a la que se refiere la norma debe explicar el correcto uso, conservación e instalación del producto, en asuntos tales como peligrosidad, cuidado, uso, almacenamiento o disposición final, entre otros, lo cual puede indicarse en letras, símbolos o ambos.

 

El título II de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), referido a la calidad, idoneidad y seguridad que el productor debe certificar en la entrega de bienes y servicios, prevé que estas exigencias no pueden ser inferiores o contravenir los reglamentos técnicos o las medidas sanitarias o fitosanitarias. Además, el artículo 15 señala las condiciones que se deben cumplir cuando se ofrezcan productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados.

 

Sobre este último punto, indicó la DIAN, el objeto del reglamento técnico es prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios que adquieran productos en circunstancias especiales.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 66890 (1442), dic. 16/14)

 

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