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Mercantil


Fijan reglas para exigir garantía de bienes y servicios

El reconocimiento de la garantía por el obligado o decisión judicial no impide la indemnización de perjuicios.
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19 de Abril de 2013

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A través del Decreto 735 del pasado 17 de abril, el Ministerio de Comercio reglamentó los artículos 7° y siguientes del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), que consagraron la garantía legal de los productos.

 

Según la nueva norma, el comprador que pretenda hacer efectiva la garantía debe informar el daño del producto, ponerlo a disposición del expendedor e indicar la fecha de compra o celebración del contrato correspondiente.

 

Si bien el vendedor puede aceptar o negar la garantía, esto deber queda plasmado por escrito, acompañado de las pruebas que fundamenten su decisión.

 

Además, la reparación debe ser totalmente gratuita, mientras sea viable; de lo contrario, procede la reposición del bien o la devolución del dinero, establece la normativa.

 

Vale la pena resaltar que el reconocimiento de la garantía por el obligado o decisión judicial no impide la indemnización de perjuicios a favor del consumidor en la jurisdicción ordinaria.

 

(Ministerio de Comercio, Decreto 735, abr. 17/13)

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